SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 46 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez; ii) En la presente, no se demandó a las autoridades que inicialmente generaron las omisiones indebidas que se acusan, si bien inicialmente se planteó la reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la misma no resolvió en sentido positivo ni negativo; por lo que, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, carece de legitimación pasiva dado que conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo no se tramitó un recurso jerárquico en el que esta autoridad haya asumido competencia sobre el caso concreto; y, iii) En cuanto respecta a la inmediatez, su incumplimiento es evidente, dado que aunque no se tenga materialmente el memorándum de despido, en versión del accionante, el mismo se produjo el 3 de diciembre de 2012, habiendo acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni el 18 de diciembre de 2013, un año y nueve días posteriores al hecho generador, superando el plazo determinado en el art. 55 del CPCo.