Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Por nota de 19 de agosto de 2015, denunció ante Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el incumplimiento de deberes citado supra, solicitando la avocación del caso a La Paz; previa reiteración y seguimiento; mediante oficio MTEPS/DGAJ/453/2015, el referido Ministerio otorgó respuesta haciéndole conocer la instauración de proceso administrativo contra el inspector de trabajo y denegando la avocación; misma que fue representada por el accionante, a cuyo efecto se pronunció el oficio MTEPS/DGAJ/506/2015, ratificando la nota precedente (fs. 47 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna'
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18