SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 13

         Al respecto se pronunció la SCP 0262/2016-S2 de 21 de marzo, que señaló: “El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente”, lo que significa que el consentimiento de la acción u omisión considerada ilegal, conlleva a la improcedencia de la presente acción constitucional. Al respecto, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que:”…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.