SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola refirió: a) En ejercicio de sus funciones, descubrió a dos funcionarios que prestaban servicios tanto en la CPS así como en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, en franca incompatibilidad horaria y consiguiente percepción de doble salario, denunciado el hecho, fue despedido sin causa legal justificada; b) Planteó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia en la cual el inspector, dilató la resolución del conflicto, violando los arts. 9, 13, 14, 24, 26, 48.I, 49, 109, 233 y 235 de la CPE, así como la normativa referida a la reincorporación laboral prevista en el DS 28699, sin emitir el informe, impidiendo así el pronunciamiento de la Resolución de reincorporación; y c) Frente a la amenazas que ponían en riesgo su integridad, retornó a La Paz y solicitó que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como máxima autoridad en la materia, avoque el caso, ante su negativa y dilación, se tuvo como único resultado la instauración de proceso interno disciplinario contra los funcionarios omisos de Beni, sin que su caso sea resuelto.
Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el Tribunal de garantías, interrogó sobre la extensión del memorandum de despido y el trámite de reincorporación; aspecto que fue respondido señalando que en febrero de 2013 solicitó el pago de beneficios sociales y posterior a ello, inició el trámite de reincorporación ante la jefatura de trabajo, fue desde octubre de 2013, que el inspector no emitió el informe para su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna'
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18