SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., expresó que: 1) Presentada la imputación formal, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, contra el ahora accionante y otros, la autoridad encargada del control jurisdiccional de Sacaba del mismo departamento, en audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de octubre de 2015, ordenó la detención preventiva de los imputados en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba; 2) Habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, en audiencia del 16 de febrero de 2016, se denegó la misma y se concedió el recurso de apelación planteado ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; 3) La calificación y adecuación del tipo penal, es responsabilidad del Ministerio Público, de igual manera los malos entendidos con el abogado defensor, escapan a la responsabilidad del Juez; y, 4) Habiendo concluido el plazo de los seis meses para investigación penal, mediante proveído de 25 de abril del referido año, se conminó al Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días, presente requerimiento conclusivo. En base a estos antecedentes, pidió denegar la tutela.
De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: 1) la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; 2) Las resoluciones judiciales que disponen la restricción de la libertad, su modificación, cesación y sustitución, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, 3) En el caso de la resolución que deniega la solicitud de la cesación a la detención preventiva, esta deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios aportados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR