Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante, por medio de su abogada, ratificó inextenso el memorial de acción de libertad por tratarse de una detención arbitraria por un delito que no cometió, y ampliando los argumentos, señaló que: a) Las heridas afectaron los tres dedos de la mano izquierda, por lo que, solicitó atención médica urgente, hizo referencia a la Sentencia Constitucional 0080/2010-R de 3 de mayo; y, b) Existe una orden de la Jueza demandada, emitida el 4 de noviembre de 2015, para que se realice una cirugía, empero, hasta la fecha no se dio cumplimiento. De acuerdo a estos antecedentes, reiteró su petición de tutela, para que pueda reestablecer sus derechos fundamentales lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR