SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que desde su detención efectuada el 15 de octubre de 2015, por falta de atención médica oportuna e incumplimiento del decreto de 4 de noviembre de 2015, emitido la Jueza del control jurisdiccional que dispone se le practique la cirugía correspondiente en su muñeca izquierdo que resultó afectada por las lesiones causadas con arma blanca, perdiendo el movimiento de tres dedos de esta mano, inhabilitándole no solo para el trabajo, sino inclusive para la realización de su higiene personal, situación que le provocó una profunda crisis depresiva, por lo que, considera que se debe reparar esta vulneración a la salud y la vida restituyendo su libertad personal.

La acción de libertad, como se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es un mecanismo extraordinario y eficaz, para la protección oportuna del derecho fundamental a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro a consecuencia de la detención o la persecución indebida; por lo que, permite al juez constitucional ordenar el restablecimiento las formalidades legales, el cese de la persecución indebida, la restitución del derecho a la libertad física o personal, o asumir las medidas urgentes y apropiadas en resguardo de la integridad física referida al cuidado de todas las partes y tejidos del cuerpo para tener buena salud, y la vida del accionante.

En el caso concreto, no existe un informe respecto a la situación actual de la salud del imputado y la posible pérdida de movimiento o disminución en la función de su miembro superior izquierdo, debido a la falta de atención médica e intervención quirúrgica oportuna (según refiere el imputado); no es menos evidente que, la autoridad demandada el 4 de noviembre de 2015, a partir del conocimiento de esta situación, ordenó realizar una cirugía en el brazo del detenido preventivamente; empero, habiéndose reclamado mediante la presente acción la vulneración del derecho a la integridad física relacionado con la salud presuntamente afectada por la dejadez y el proceder inadecuado de la Fiscalía y de la Jueza demandada, esta última, a tiempo de elevar el informe cursante a fs. 15 y vta., no se manifestó sobre las complicaciones a la salud del ahora accionante y el incumplimiento del decreto que ordenó las medidas de intervención quirúrgica para precautelar la integridad física y la salud del imputado.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez encargado del control jurisdiccional durante el proceso penal, tiene por función no solo resolver las peticiones relacionadas con las medidas cautelares, sino que debe adoptar todas aquellas destinadas a garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las partes y con mayor razón de las personas que se encuentra privadas de su libertad, tomando en cuenta que estas, se hallan restringidas en su locomoción que a su vez, incide en el ejercicio de otros derechos. Por consiguiente, al no haber asumido y no cumplir las acciones destinadas a reparar los daños en la salud del imputado o las que ponen en riesgo su integridad física, como ser una posible pérdida de movilidad en lo dedos de la mano izquierda, ha incurrido en vulneración al derecho a la  integridad física; por lo que en merito a los fundamentos expuestos se concede la tutela con relación al derecho a recibir un atención médica oportuna, las intervenciones médicas y cuidados para la recuperación de las funciones afectadas, precautelando de esta manera también el derecho a la vida.

En cuanto a la lesión de su derecho a la libertad y el debido proceso; el accionante si bien, manifestó que se le viene procesando por un delito que no cometió y que no existe una correcta tramitación del proceso; sin embargo, no expresó ni fundamentó de qué manera resulta lesionado el debido proceso y cuál es la vinculación directa con la privación de su libertad, para que de manera excepcional, el Juez constitucional, pueda analizar estos hechos a efectos de conceder o denegar la tutela. Por otro lado, no corresponde a este Tribunal, ordenar la libertad del imputado, por cuanto esta acción, no tiene por objeto revisar la labor de la justicia ordinaria, sino únicamente tutelar el derecho a la libertad personal, la integridad y la vida, en el caso de  estas últimas, siempre y cuando su afectación resulte de la privación indebida de la libertad.