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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1

    Fecha: 19-Oct-2016

    II.3.

    II.3.  De acuerdo a la demanda y el informe de la autoridad demandada, no existe controversia sobre las lesiones que sufrió el imputado y el daño a su salud, y tampoco se conocen las razones por las que no se realizó la cirugía ordenada por la autoridad encargada del control jurisdiccional (fs. 7 a 10; y, 15 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.
    • resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
    • aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
    • III.3.  El control jurisdiccional de la investigación penal
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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