Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. De acuerdo a la demanda y el informe de la autoridad demandada, no existe controversia sobre las lesiones que sufrió el imputado y el daño a su salud, y tampoco se conocen las razones por las que no se realizó la cirugía ordenada por la autoridad encargada del control jurisdiccional (fs. 7 a 10; y, 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR