SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad por más de ciento noventa y cinco días, por el hecho de exigir una enseñanza de calidad académica universitaria para su formación profesional, consagrada en la Norma Suprema, el 15 de octubre de 2015, se constituyó en dependencia de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Simón, donde se produjo un enfrentamiento con los estudiantes de medicina, perdió el conocimiento por unos instantes y al recobrarse se percató haber sido acuchillado en su muñeca, auxiliado por sus compañeros Marcelo, Franklin y Eduardo, empero, en el trayecto al hospital fueron interceptados por la policía, fueron torturados pretendiendo la confesión de ilícitos que jamás cometieron. Dio a conocer que es víctima del hecho, y pese a la situación crítica de su salud, no le prestaron el auxilio médico inmediato lo que derivó en la pérdida del movimiento de tres dedos de su mano, con grave afectación para su futuro desempeño laboral e higiene personal.
Dentro del proceso penal seguido en su contra, si bien, la Jueza ordenó, se realicé la cirugía correspondiente, no se dio cumplimiento a la misma; por otro lado, fue aprehendido en presunta flagrancia; empero, hasta la fecha no se aplica ni el procedimiento previsto por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPC), ni se esclareció ni demostró el delito por el que supuestamente se encuentra privado de libertad, acarreando como consecuencia el deterioro en su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR