SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 30 de abril de 2016, cursante de fs. 21 a 25 vta., concedió la tutela, ordenando el cumplimiento del decreto que dispuso se acuda a una cirugía, con las debidas escoltas de seguridad; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Mediante decreto de 4 de noviembre de 2015, la Jueza del control jurisdiccional, ordenó se realice cirugía de los dedos del imputado, previa valoración médica; ii) El objeto de la acción de libertad, es el derecho a la libertad física, a la vida y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad; iii) El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida; y, iv) Si bien, el accionante está en calidad de detenido preventivo, esta medida bajo ningún motivo le restringe, el derecho a ser asistido en toda ocasión sobre su estado de salud y así ser juzgado en plenitud de su dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´”
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR