SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 23 a 25 refirió que: 1) Conoció el caso en suplencia legal; y, se dio curso a la solicitud de conminatoria del ahora accionante, disponiendo que la comisión de fiscales presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, conforme al art. 301 del CPP; por lo que, los Fiscales de Materia demandados, presentaron el requerimiento fiscal e informaron sobre la ampliación de la etapa preliminar por sesenta días más, de acuerdo a la norma procesal citada; 2) Si el accionante consideraba que se lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, debió agotar los medios de defensa y recursos en la vía ordinaria, sin que ello haya ocurrido, pues el impetrante de tutela acudió de forma directa ante la jurisdicción constitucional; 3) Se acusó en la vía constitucional la existencia de actividad procesal defectuosa en la acción penal, siendo que su conocimiento correspondía al juez de la causa conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, a través de incidentes o excepciones, sin que se pueda anular el informe de ampliación de plazo, salvo mediante los mecanismos establecidos por ley; 4) La advertencia que se realizó al accionante, sobre la posibilidad de que su comparecencia injustificada a la audiencia de declaración informativa, conllevaría la emisión del mandamiento de aprehensión, no podía considerarse como persecución indebida; 5) No existieron las lesiones acusadas, y los actos investigativos, incluso la pretensión de demostrar la inexistencia de los delitos, mediante la vía constitucional no es correcta para tal propósito; y, 6) Se cumplieron todas las formas del debido proceso, sin que exista perjuicio alguno, pues el accionante se encuentra sometido legalmente a un proceso penal; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.