SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 23 a 25 refirió que: 1) Conoció el caso en suplencia legal; y, se dio curso a la solicitud de conminatoria del ahora accionante, disponiendo que la comisión de fiscales presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, conforme al art. 301 del CPP; por lo que, los Fiscales de Materia demandados, presentaron el requerimiento fiscal e informaron sobre la ampliación de la etapa preliminar por sesenta días más, de acuerdo a la norma procesal citada; 2) Si el accionante consideraba que se lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, debió agotar los medios de defensa y recursos en la vía ordinaria, sin que ello haya ocurrido, pues el impetrante de tutela acudió de forma directa ante la jurisdicción constitucional; 3) Se acusó en la vía constitucional la existencia de actividad procesal defectuosa en la acción penal, siendo que su conocimiento correspondía al juez de la causa conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, a través de incidentes o excepciones, sin que se pueda anular el informe de ampliación de plazo, salvo mediante los mecanismos establecidos por ley; 4) La advertencia que se realizó al accionante, sobre la posibilidad de que su comparecencia injustificada a la audiencia de declaración informativa, conllevaría la emisión del mandamiento de aprehensión, no podía considerarse como persecución indebida; 5) No existieron las lesiones acusadas, y los actos investigativos, incluso la pretensión de demostrar la inexistencia de los delitos, mediante la vía constitucional no es correcta para tal propósito; y, 6) Se cumplieron todas las formas del debido proceso, sin que exista perjuicio alguno, pues el accionante se encuentra sometido legalmente a un proceso penal; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR