SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 28 vta. a 30, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante acusó la vulneración de su derecho a la defensa, debido proceso y “…al derecho a una posible persecución” (sic), debido a que podría existir un mandamiento de aprehensión que atentaría contra su libertad de locomoción; b) Si bien era cierto que existía una denuncia de 18 de mayo de 2015, constando igualmente la solicitud de ampliación de la investigación de 7 de abril de 2016; es decir, “…faltando unos 10 días para los 11 meses” (sic); por lo que –a criterio del Juez de garantías– se estaba exagerando la ampliación de los actos iniciales; sin embargo, se encontraba imposibilitado de pronunciarse sobre tal extremo en razón a que el accionante, podía acudir ante la autoridad jurisdiccional a objetar la referida ampliación; y, c) No era factible emitir un pronunciamiento de fondo en razón al principio de subsidiariedad y de conformidad a lo establecido por la “S.C. 901/2012, 1163/2011 (...) 08/2010” (sic), pues de forma previa a restituir su derecho a la libertad o evitar la persecución indebida, el accionante debía agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR