SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y el debido proceso; por una persecución “indebida, infundada e ilegal sin control jurisdiccional, abrupta y temeraria” (sic); toda vez que, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, los Fiscales de Materia demandados, lo citaron para audiencias que fueron sucesivamente suspendidas; y, solicitaron la ampliación de la investigación por el plazo de sesenta días, a pesar de que hasta ese momento habían transcurrido trescientos veintiocho días desde la apertura de investigación; requerimiento que la Jueza ahora demandada, tuvo presente obviando la conminatoria de 23 de marzo de 2016, e ignorando que la etapa preliminar se encontraba vencida y todo acto investigativo pretendido por el Ministerio Público estaba viciado, al haber precluído –a su criterio– la etapa de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR