SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3
El accionante, a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y el debido proceso; por una persecución “indebida, infundada e ilegal, sin control jurisdiccional, abrupta y temeraria” (sic); toda vez que, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, los Fiscales de Materia demandados, lo citaron para audiencias que fueron sucesivamente suspendidas; y, solicitaron la ampliación de la investigación por el plazo de sesenta días, a pesar de que hasta ese momento habían transcurrido trescientos veintiocho días desde la apertura de investigación; requerimiento que la Jueza ahora demandada, tuvo presente obviando la conminatoria de 23 de marzo de 2016, e ignorando que la etapa preliminar se encontraba vencida y todo acto investigativo pretendido por el Ministerio Público estaba viciado, al haber precluído –a su criterio– la etapa de investigación.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
Con relación a problemática planteada, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que existe un proceso en etapa de investigación, iniciado contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, (caso FELCC-SCZ 1502962); cursando igualmente el informe de inicio de investigación presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz (que es quien tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional en el presente caso).
En tal sentido, el accionante aseveró que existieron irregularidades desde la apertura de la investigación (se lo citó cuatro veces para prestar su declaración informativa, sin que la audiencia se lleve a cabo; y, la primera notificación que recibió no estaba acompañada de ningún antecedente del proceso), mismas que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a tiempo de requerir la conminatoria para que el Ministerio Público se pronuncie, ante lo cual se solicitó una ampliación de sesenta días para la investigación, término de tiempo que fue aceptado por la Jueza; empero, la ampliación del plazo de investigación, como tal, no implicó una restricción o amenaza a los derechos protegidos por la acción de libertad; toda vez que, el solicitante de tutela, simplemente infirió (en base a una presuposición suya), que corre riesgo de perder su libertad ante la “amenaza” de aprehenderlo en caso de no comparecer a prestar su declaración informativa; sin embargo, no consideró que (como bien afirmó el Juez de garantías) puede emplear todos los mecanismos de defensa que conforme a la ley se encuentran a su alcance (mencionados incluso en el informe de la Jueza denunciada), a efectos de objetar la ampliación referida; y, sin que tal acto haya materialmente lesionado o amenazado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR