SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, los Fiscales de Materia –ahora demandados–, informaron sobre el inicio de la investigación el 16 de mayo de 2015; y, citándolo  para la audiencia del 25 de junio de igual año, acto procesal que fue suspendido (en razón a que el impetrante de tutela se encontraba fuera de la ciudad). Acusó que no se refirió cuál era la finalidad de su presencia, además de no acompañarse ningún antecedente del proceso. Incluso la citación no consignaba hora ni día en la que fue practicada, así como no señalaba el funcionario o autoridad que la efectuó; por lo que, se consideró en indefensión.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2016, fue citado para prestar su declaración informativa, el 23 del mismo mes y año por segunda vez según señaló, audiencia que igualmente fue suspendida (para el 29 del mes y gestión ya indicados) por asistir sin compañía de su abogado; empero, denunció que desde el inicio de investigaciones hasta su segunda citación, transcurrieron nueve meses. Ante esos “atropellos” (sic), el 23 de igual mes y año, presentó un memorial ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, exponiendo sus observaciones y solicitando conminar a los representantes del Ministerio Público para emitir un pronunciamiento de conformidad a los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agregó que no obstante a que la autoridad judicial conminó al Ministerio Público, “aparece una cuarta citación” de 14 de abril del aludido año, para que al día siguiente (de la citación) preste su declaración informativa, advirtiéndose que su incomparecencia conllevaría a librar la pertinente orden de aprehensión.

El 7 de abril de 2016, se informó sobre la complementación de diligencias procesales, por el plazo de sesenta días, a pesar de que hasta ese momento habían transcurrido trescientos veintiocho días; ante lo cual la Jueza ahora demandada, tuvo presente el referido informe y la conminatoria de 23 de marzo del referido año, “dando origen a la vulneración de mis derechos y garantías constitucionales” (sic).

Finalmente acusó que la etapa preliminar se encontraba vencida y todo acto investigativo pretendido por el Ministerio Público estaba viciado; por lo que, su citación para brindar declaración informativa, transgredió el debido proceso y causó una persecución indebida, fuera del marco legal. Además no correspondía la ampliación de la investigación al encontrarse precluida la misma.