SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Tras la revisión del cuadernillo de investigaciones no se evidenciaban vulneraciones, y se notificó al accionante; ii) El art. 279 (no especificó a cuál cuerpo legal se refería), establecía que el control jurisdiccional estaba a cargo del juez instructor y ante la vulneración de derechos, debió acudir ante esa autoridad de forma previa a activar la vía constitucional, por el principio de subsidiariedad; iii) Acerca de la ampliación del plazo de las investigaciones, “…era necesario y el debió colaborar con la justicia ya que se lo ha notificado como establece el procedimiento y en ningún momento se está lesionando su derecho” (sic); y, iv) En ningún momento se emitió el mandamiento de aprensión, ni se vulneró su derecho a la defensa, razones por las cuales solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR