SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Tras la revisión del cuadernillo de investigaciones no se evidenciaban vulneraciones, y se notificó al accionante; ii) El art. 279 (no especificó a cuál cuerpo legal se refería), establecía que el control jurisdiccional estaba a cargo del juez instructor y ante la vulneración de derechos, debió acudir ante esa autoridad de forma previa a activar la vía constitucional, por el principio de subsidiariedad; iii) Acerca de la ampliación del plazo de las investigaciones, “…era necesario y el debió colaborar con la justicia ya que se lo ha notificado como establece el procedimiento y en ningún momento se está lesionando su derecho” (sic); y,    iv) En ningún momento se emitió el mandamiento de aprensión, ni se vulneró su derecho a la defensa, razones por las cuales solicitó denegar la tutela.