SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
el de absoluto estado de indefensión
En ese contexto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado en la audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad, o haya puesto en peligro su vida, pues la supuesta ampliación indebida de la investigación y las irregularidades que hubieran a su criterio acaecido desde el inicio de la misma, no guardan relación directa con la privación o disminución de su derecho a la libertad o a la vida, al no haber sido la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción de defensa, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, además de no encontrarse en indefensión, inclusive contando con los mecanismos que en vía ordinaria son los llamados para considerar y corregir de ser necesario, en ese sentido, todas esas “irregularidades” que formuló de forma directa ante la justicia constitucional, impiden a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el de absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR