SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, exponiendo que: 1) El accionante tiene la calidad de sindicado bajo la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que, comunicó la ampliación de la investigación contra dicho jurista, quien desde que asumió patrocinio ejercitó actos destinados a impedir y estorbar el ejercicio de funciones del Ministerio Público, por presunto encubrimiento que se tradujo en varias acciones de libertad rechazadas, al no agotar la subsidiariedad ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal; 2) El 29 de abril de 2016, el denunciado Severo Cerda Salas y otros imputados se dieron a la fuga; por lo que, el Ministerio Público emitió la orden de aprehensión a fin de que se pongan a derecho, pues están prófugos; 3) Facilitó el cuaderno de investigaciones y atendió sus requerimientos; empero, el accionante persistió en su actitud de impedir y estorbar las funciones públicas a través de peticiones agresivas, al margen de que tampoco asumió defensa permanente de sus clientes; pues consta en antecedentes que Severo Cerda Salas firmaba sus memoriales en la clandestinidad, de tal modo que pidió al abogado ahora accionante, coadyuve con la investigación sobre el paradero de su cliente, sin resultado alguno, a partir de lo cual el Ministerio Público amplio la investigación contra Johnny Walber Castelu Coca, por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y presunto encubrimiento, que el Ministerio Público no podía pasar por alto y menos confundir el secreto profesional con encubrimiento; situación que informó en su momento al órgano jurisdiccional, aclarando que después del allanamiento del bien inmueble del imputado, no efectuó ningún aviso de presentación espontánea para asumir su defensa; 4) Este modus operandi, dentro de acciones de libertad se repitió ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, quien declaró legales las actuaciones del Ministerio Público; 5) En audiencia cautelar donde participó como sindicado y no como abogado, hizo uso de un derecho que no le correspondía e impidió que ejecute una orden de aprehensión; 6) En forma previa al arresto, fue citado el 19 de julio de 2016, a horas 8:30, a prestar su declaración informativa por los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y encubrimiento; que ratificó la querella presentada por Miguel Ángel Pizarroso Rodríguez y el informe que refiere que los imputados están prófugos y firman memoriales patrocinados por el accionante; 7) La SCP 0543/2016-S2 establece que no es posible prescindir de la subsidiariedad excepcional cuando la supuesta lesión al derecho a la libertad física o personal está vinculada a un delito; en conexitud con el arresto del accionante y los hechos de la investigación, prueba de ello constituye el informe de su inicio en el marco del art. 67.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 8) Después de las ocho horas señaladas, de oficio el Ministerio Público determinó la conclusión del arresto; añadiendo que la           “SC 0360/2006-R de 12 de abril”, establece el arresto como medida disciplinaria gradual, adaptada a la naturaleza y gravedad de las faltas incurridas; más aún si está facultado por el art. 129.5 del CPP; 9) A tiempo de activar la acción, debía demostrar la amenaza cierta y evidente, no conjetural o presuntiva como requisito de procedencia, pues ordenó el arresto de acuerdo al art. 225 del CPP, al existir de por medio un requerimiento fiscal, cuando fue increpado, diciéndole que no podía hacer nada y facilitando que el prófugo se vaya; y, 10) Johnny Walber Castelu Coca, no agotó el principio de subsidiariedad, pues está vigente en el orden procesal a través de la oposición de un incidente de actividad procesal defectuosa pendiente de resolución por parte de la autoridad jurisdiccional.