SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Severo Cerda Salas, por la presunta comisión del delito de estafa, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 20 de julio de 2016, a la cual asistió el imputado -a quien- una vez concluida, se le acercó el Fiscal de Materia demandado y le increpó que estaba detenido, trayendo consigo un oficial de policía con quien intentó cumplir dicha orden; lo cual reclamó su abogado -ahora accionante- solicitando la exhibición del mandamiento de aprehensión, recibiendo en respuesta la advertencia de que no se meta y que a su vez mereció nueva réplica de su parte.

Toda vez que, por falta del mandamiento respectivo el policía abandonó el lugar; inmediatamente después el Fiscal de Materia retornó con dos oficiales de policía y efectivizó el arresto del abogado accionante, por el supuesto delito de impedir y estorbar el ejercicio de sus funciones; algo totalmente injustificado por cuanto el hecho de cruzar palabras con esta autoridad de ninguna manera constituye delito que justifique la aprehensión o arresto; revelando una situación totalmente anómala, similar a la analizada por la SCP 0051/2016-S1 de 7 de enero, a partir de cuyo momento operó su restricción a la libertad.

Igualmente, respecto al pretendido informe de acción directa dirigido al Juez cautelar, como mecanismo de defensa irracional ante semejante arbitrariedad; aclaró que los hechos se suscitaron dentro de una investigación penal con número de caso y Juez cautelar; lo cual amerita la acción de libertad innovativa, “AUNQUE EXISTA PROCESO ABIERTO Y UN JUEZ CAUTELAR ENCARGADO DE SU CONTROL” (sic), pues no tiene las características de un hecho delictivo que faculte su aprehensión, argumentando que en un caso similar, la última modulación del Tribunal Constitucional Plurinacional prescrita en la SCP 0543/2016-S2 de 27 de mayo, brindó tutela en forma directa, prescindiendo del requisito de subsidiariedad.