SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegar

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 12 a 15 vta., que dispuso denegar la tutela solicitada; fundamentando que: i) La SCP 0051/2016-S1, refiere actos de desobediencia a una autoridad, de la cual emerge una acción directa que sin embargo no es vinculante, de acuerdo a los hechos y pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en sentido de que el accionante estaba en audiencia de medidas cautelares en calidad de sindicado por el delito de encubrimiento; ii) Con relación a lo suscitado el 20 de julio de 2016, incurrió en un nuevo hecho, por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, a fin de que no se ejecute una orden de aprehensión contra Severo Cerda Salas; por lo cual, se habría ordenado su arresto y toda vez que el accionante no gozaría de las prerrogativas de abogado conforme a la Ley del Ejercicio de la Abogacía, cabe ratificar que en dicha audiencia estaba en calidad de sindicado, según consta en la citación de 13 del mismo mes y año; iii) El Ministerio Público probó los hechos mediante informe de acción directa emitido por los funcionarios policiales Roberto Villca Condori y Enrique Larico Quispe; iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0186/2012 y 1818/2014, respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales del imputado sujeto a investigación, indican que en forma previa a producirse la imputación formal, si tanto la policía como la fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas con el derecho a la libertad y no existe aviso del inicio de investigación, corresponde su denuncia ante el juez cautelar de turno o si se cumplió el aviso de inicio, por estar identificada la autoridad, debe acudir ante ésta y reclamar la reparación y protección de sus derechos; y de no hacerlo, impide a su vez que pueda acudir en forma paralela a la justicia constitucional que estará expedita cuando no se hubiera reparado la supuesta lesión; cuestión que ratifica la SCP 0397/2015-S3 de 17 de abril, en sentido de agotar los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, a fin de que pueda pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa inicial del proceso; lo cual imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, quien debía recurrir ante el juez de turno cautelar o la autoridad que conoce el caso; v) Asimismo, advierte que el Fiscal de Materia dispuso la libertad del accionante después de cumplidas las ocho horas de arresto; y, vi) En relación a la reproducción de los audios ofrecidos por la parte demandante, estableció que el art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el juez o tribunal podrá desestimar prueba, cuando considere que es impertinente o solicitará las que considere necesarias; por lo cual, se abstuvo.