SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, emergente de un hecho no vinculado a un delito; por cuanto luego de la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, el Fiscal de Materia demandado pretendió detener a su defendido Severo Cerda Salas, sin orden ni mandamiento de aprehensión, lo cual reclamó ante el intentó de efectivizarla con ayuda de un oficial de policía, quien al no tener el respaldo de dicha orden se retiró; por lo que, persistió nuevamente y retornó con otros dos oficiales del orden con la finalidad de arrestarlo directamente a él, atribuyéndole el delito de impedir y estorbar el ejercicio de funciones, pues como abogado únicamente cumplía su labor profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR