SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante requerimiento de arresto de 20 de julio de 2016, por el lapso de ocho horas en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se constató la orden expedida por el Fiscal de Materia, Fernando Guachalla Ferrufino, para la aprehensión de Johnny Walber Castelu Coca, debido a que con posterioridad a la audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, llevada a cabo en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer -el prenombrado- incurrió en nuevos hechos relativos al delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones de la autoridad fiscal, durante la ejecución de la orden de aprehensión expedida contra Severo Cerda Salas, en el marco de los arts. 161 y 225 del Código Penal (CP) (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR