SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0959/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Luis Guillermo Chura Flores, abogado del accionante, ratificó in extenso el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La declaración de José Luis Apaza Sánchez, realizada el 20 de julio de 2016, y el memorial presentado el mismo día a horas 15:50, dirigidos al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, informaron en la vía de control jurisdiccional sobre el arresto; con los cuales se justifica los actos denunciados; b) Objetivamente, el abogado pidió únicamente la exhibición de la orden de aprehensión, como correspondía hacerlo a cualquier profesional, pues de ninguna manera un enfrentamiento verbal podría asimilarse a un hecho delictivo o que a raíz de ello estorbe o impida el ejercicio de las funciones del Fiscal de Materia y mucho menos amerita que sea detenido por ello ocho horas; cuando esta medida obedece a supuestos excepcionales que en rigor no puede configurar bajo la figura de arresto, aprehensión y menos detención preventiva, pues no mediaban las condiciones; c) Desde el momento de su aprehensión se produjo el acto ilegal, lo cual exige verificar las circunstancias del arresto; y, d) La subsidiariedad excepcional no podría exigirse a raíz de un hecho arbitrario; en virtud a lo cual argumenta la valoración de los criterios de la acción de libertad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR