Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 43 vta. a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Luis Bolívar Toledo y José Carlos Cruz Román en representación sin mandato de Dorys Arauz Mejía contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta, en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR