SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante, a través de sus representantes denunció que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud, a la defensa y a la igualdad de las partes; debido a que, en audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 18 de abril de 2016, al no haber comparecido y justificado su incomparecencia en la misma, se declaró su rebeldía, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión y el arraigo correspondiente, sin tomar en cuenta el certificado médico forense emitido el 15 de abril de 2016, que sugirió su internación o reposo por el termino de cuarenta y ocho o setenta y dos horas, pero la Jueza demandada no dio curso a dicha certificación médico legal, al haber realizado una interpretación errada.
De los antecedentes del caso, se tiene que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de abril de 2016, la hoy accionante fue declarada rebelde debido a que (nuevamente) el abogado de la defensa no justificó su inconcurrencia, al contrario indicó que su defendida estaba mal de salud y no podía presentarse al actuado judicial, presentando recién el certificado médico legal que fue ordenado en una anterior audiencia, que en su contenido es transcrito el informe emitido por la médico de la localidad de Pailón de 15 de abril del año señalado, que en conclusiones estableció que la hoy accionante presentaba un cuadro compatible con parálisis facial izquierda, micro litiasis renal, con cólico renal y nefritis renal izquierdo, recomendando seguimiento y tratamiento por las especialidades de urología y neurología, sin habérsele otorgado ningún tiempo de impedimento, internación, o reposo, informe médico que no determina ningún justificativo legal para no presentarse a la audiencia, siendo la causa de su declaratoria de rebeldía.
En ese contexto, la rebeldía finaliza con la comparecencia en este caso de la imputada ante la autoridad que emitió los mandamientos de aprehensión y arraigo, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de dicho mandamiento, no concurriendo la restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento, que conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada, existió razón legal por la cual se declaró la rebeldía y la emisión de los mandamientos aludidos por la autoridad judicial demandada, al haber ocasionado una dilación indebida en el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, más aun cuando se trata de resolver su situación jurídica estando en libertad.
La imputada ahora accionante debió activar el procedimiento que le otorga la ley (purgar rebeldía) y apersonarse ante la Jueza de la causa con la finalidad de justificar su incomparecencia, para intentar revocar o anular la resolución de declaratoria de rebeldía y en consecuencia, dejar sin efecto las medidas provisionales adoptadas, claro está, previa valoración y resolución fundamentada, resultado de la sana crítica de la autoridad demandada, siendo este mecanismo eficaz, pronto y oportuno para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR