SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante, a través de sus representantes denunció que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud, a la defensa y a la igualdad de las partes; debido a que, en audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 18 de abril de 2016, al no haber comparecido y justificado su incomparecencia en la misma, se declaró su rebeldía, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión y el arraigo correspondiente, sin tomar en cuenta el certificado médico forense emitido el 15 de abril de 2016, que sugirió su internación o reposo por el termino de cuarenta y ocho o setenta y dos horas, pero la Jueza demandada no dio curso a dicha certificación médico legal, al haber realizado una interpretación errada.

         De los antecedentes del caso, se tiene que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de abril de 2016, la hoy accionante fue declarada rebelde debido a que (nuevamente) el abogado de la defensa no justificó su inconcurrencia, al contrario indicó que su defendida estaba mal de salud y no podía presentarse al actuado judicial, presentando recién el certificado médico legal que fue ordenado en una anterior audiencia, que en su contenido es transcrito el informe emitido por la médico de la localidad de Pailón de 15 de abril del año señalado, que en conclusiones estableció que la hoy accionante presentaba un cuadro compatible con parálisis facial izquierda, micro litiasis renal, con cólico renal y nefritis renal izquierdo, recomendando seguimiento y tratamiento por las especialidades de urología y neurología, sin habérsele otorgado ningún tiempo de impedimento, internación, o reposo, informe médico que no determina ningún justificativo legal para no presentarse a la audiencia,  siendo la causa de su declaratoria de rebeldía.

         En ese contexto, la rebeldía finaliza con la comparecencia en este caso de la imputada ante la autoridad que emitió los mandamientos de aprehensión y arraigo, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de dicho mandamiento, no concurriendo la restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento, que conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada, existió razón legal por la cual se declaró la rebeldía y la emisión de los mandamientos aludidos por la autoridad judicial demandada, al haber ocasionado una dilación indebida en el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, más aun cuando se trata de resolver su situación jurídica estando en libertad.

         La imputada ahora accionante debió activar el procedimiento que le otorga la ley (purgar rebeldía) y apersonarse ante la Jueza de la causa con la finalidad de justificar su incomparecencia, para intentar revocar o anular la resolución de declaratoria de rebeldía y en consecuencia, dejar sin efecto las medidas provisionales adoptadas, claro está, previa valoración y resolución fundamentada, resultado de la sana crítica de la autoridad demandada, siendo este mecanismo eficaz, pronto y oportuno para hacer valer sus derechos.