SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 21 de abril de 2016, la autoridad demandada mediante informe efectuado al Tribunal de garantías, manifestó que, habiendo señalado nueva audiencia para considerar la situación jurídica de Dorys Arauz Mejía para el 18 de abril de 2016 a horas 08:30, en esta, nuevamente el abogado de la defensa indicó que su defendida estaba mal de salud y no podía presentarse al actuado judicial, adjuntando recién el certificado médico legal que fue ordenado en una anterior audiencia, que en su contenido es transcrito el informe emitido por la médico de la localidad de Pailón de 15 de abril del año señalado, en conclusiones se tendría que la hoy accionante presentaba un cuadro compatible con parálisis facial izquierda, micro litiasis renal, con cólico renal y nefritis renal izquierdo, recomendando seguimiento y tratamiento por las especialidades de urología y neurología, sin habérsele otorgado ningún tiempo de impedimento, internación o reposo, informe médico que no determina ningún justificativo legal para no presentarse a la audiencia, creando renuencia a someterse al proceso (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR