SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 8 de abril de 2016, se instaló en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, en la que solicitó la suspensión de la misma presentando a través de su abogado certificado médico, a ese efecto, la autoridad judicial ordenó que el médico forense de turno realice una evaluación médica del estado de salud de la mencionada, alternativamente señaló nueva audiencia para el 18 del mes y año referido, solicitando nuevamente la suspensión por encontrarse con imposibilidad manifiesta acreditando tal extremo con un certificado médico forense emitido el 15 de abril de 2016, cuyo informe refiere que fue valorado por un médico de emergencia, sugiriendo que la mencionada debe ser internada o guardar reposo por el término de cuarenta y ocho o setenta y dos horas, pero la autoridad demandada refirió que para la audiencia de 18 del mes y año aludido, se encontraría dentro el término conforme al certificado médico forense, por lo que con esos argumentos la Jueza demandada, realizó una interpretación errada de dicha certificación.
La juzgadora solo efectuó una valoración en cuanto al tiempo de impedimento, manifestando que consta el término de cuarenta y ocho horas, entendiendo que al momento de la audiencia ya habría precluido, no siendo taxativo el mismo, sino ampliado a setenta y dos horas, por lo que debió partirse del principio indubio pro reo, con esta valoración, se emitió Resolución en la mencionada audiencia, disponiendo su rebeldía por no comparecer al llamado de la autoridad judicial y no justificar su inasistencia, ordenando se libre el mandamiento de aprehensión y el arraigo pertinente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR