SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 43 vta. a 46, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El certificado médico forense indica que la ahora accionante debía guardar reposo entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas, pero no establece que deban ser las setenta y dos horas, plazo que cumplió el día de la audiencia de medidas cautelares, de 18 de abril del 2016, en la que la autoridad judicial declaró la rebeldía de la misma, siendo que no es la primera vez que toma esa decisión, lo que hace suponer que la accionante solo busca la dilación del trámite procesal; toda vez que, su defensa sabía de la programación de la audiencia;y, 2) Se evidenció en audiencia que la vida de la hoy accionante no está en peligro, tampoco se encuentra privada de libertad o ilegalmente perseguida, ya que tuvo conocimiento todos los actuados procesales, siendo declarada rebelde con anterioridad purgando la misma.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR