SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de sus representantes denunció que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud, a la defensa y a la igualdad de las partes; por cuanto, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, realizada el 18 de abril de 2016, al no haber comparecido y justificado su inasistencia a la misma, se declaró su rebeldía, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión y el arraigo pertinente, sin tomar en cuenta el certificado médico forense emitido el 15 de igual mes y año, que sugirió su internación o reposo por el término de cuarenta y ocho o setenta y dos horas, con esa actitud la Jueza demandada realizó una interpretación errada de dicha certificación médico legal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR