Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 10

         Respecto al carácter material de la prescripción tributaria, en cuanto a su concepción, César García Novoa (La prescripción tributaria en España, Memoria de las IIIas Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario, agosto de 2010) sostiene que de lo que se trata es  “de superar una visión de la prescripción de la obligación como prescripción de un derecho de crédito (lado activo de una obligación) o de la acción para hacer efectivo ese derecho (…),a favor de una concepción según la cual la prescripción es la consecuencia de la inactividad de la Administración en el ejercicio de las distintas facultades de que dispone la Administración para hacer efectiva la obligación tributaria. Por lo que el objeto de la prescripción serán, efectivamente, esas facultades, aunque su no ejercicio lleve a la extinción de la obligación. El mencionado autor, en torno al efecto material de la prescripción, puntualiza que  “Por ello, y aunque aparente paradójico, en el ámbito tributario es necesario superar el sesgo civilista que se atribuye a la prescripción como instrumento de raigambre procesal. Es por eso que, en el ámbito privado, quien invoca la prescripción, tiene la carga de alegarla procesalmente, vía excepción. Ello supone una diferencia de grado respecto a la prescripción tributaria que se aplica de oficio y donde, lo que se extingue es la deuda, esto es, el contenido positivo de la obligación tributaria. Por el contrario, la prescrip­ción privada extingue acciones de los acreedores que pudiendo haber sido ejercitadas no lo han sido, pero no relaciones jurídicas sustanciales.