Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.5. Sobre el régimen legal de la prescripción de la ejecución de las  sanciones tributarias

         Respecto al cómputo del término prescripcional para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias, el art. 60.III. de la Ley 2492, disponía: “En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria”.

         Corresponde aclarar que si bien es cierto que el art. 60 de la Ley 2492 fue objeto de modificaciones, tanto por la disposición adicional sexta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, como posteriormente por  la disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012; empero las mismas se refirieron únicamente a los párrafos I y II del art. 60 de la ley 2496 CTB.

         Por otra parte, entre las normas generales aplicables a los ilícitos tributarios; es decir contravenciones y delitos tributarios, el art. 150 del CTB dispone “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”. Como se advierte es el propio Código Tributario Boliviano, el que consagra la regla general de la irretroactividad de sus normas; y por vía de excepción permite la retroactividad, cuando favorezcan al sujeto pasivo o tercero responsable, como sucede con las consagración de plazos prescripciones más breves.

         Si bien es cierto que el Código Tributario Boliviano aprobado por Ley 2496, entre sus disposiciones transitorias, no contiene previsiones respecto al régimen de prescripción; empero, el Reglamento del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, en el párrafo tercero de su Disposición Transitoria Primera, dispone que “Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley N° 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 y la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999.” Como se advierte, en la norma en examen se consagra el principio tempus comissi delicti en torno al término de la prescripción en curso.