Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4 Sobre el carácter material de la prescripción tributaria
Con carácter general, el efecto extintivo automático de la obligación tributaria que provoca la prescripción debe conllevar la correlativa extinción del crédito, no siendo posible admitir que lo que se extingue es la acción para exigir el pago, aunque el crédito pueda, teóricamente, mantenerse subsistente”
Por su parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, también tiene establecido que la prescripción tributaria es un instituto de derecho sustantivo, así en el AS Nº 242/2014 de 21 de agosto de 2014 “señala “…la prescripción tributaria constituye materia sustantiva y no adjetiva, por lo que, corresponde aplicar la norma legal vigente a momento de ocurrido los hechos conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 2492…”
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- i)
- II.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- Fragmento 5
- II.2.Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 7
- II.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- “la aplicación de derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti
- Fragmento 10
- II.4 Sobre el carácter material de la prescripción tributaria
- Fragmento 12
- II.5. Sobre el régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias
- REVOCAR en todo