Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de legalidad; y a los principios de favorabilidad, irretroactividad y seguridad jurídica, toda vez que: i) La AGIT, en la emisión de la RRJ AGIT-R-1864/2015 habría incurrido en error de interpretación normativa al aplicar la norma vigente en el momento de la solicitud de prescripción (las modificaciones introducidas por las leyes 291 y 317 en el art. 59 del CTB que incrementan el plazo de la prescripción) cuando lo que correspondía era aplicar la que se encontraba vigente en el momento del hecho generador que resultaba ser la RD AN-ULZER RD 024/2011 firme; es decir sin las modificaciones introducidas por dichas normas legales; y ii) El Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, procedió a efectuar el proceso de fiscalización Aduanera Posterior sobre la importación que realizó el accionante de un vehículo marca Suzuki, emitiendo la vista de cargo y la ulterior Resolución Determinativa, sin notificarle personalmente sino mediante edictos con dichas actuaciones, no obstante que dicha entidad tenía conocimiento de su domicilio.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- i)
- II.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- Fragmento 5
- II.2.Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 7
- II.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- “la aplicación de derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti
- Fragmento 10
- II.4 Sobre el carácter material de la prescripción tributaria
- Fragmento 12
- II.5. Sobre el régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias
- REVOCAR en todo