Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 7
En la SCP 0636/2011-R de 3 de mayo, señala “La Constitución Política del Estado en su art. 123 dentro del Capítulo destinado a garantías jurisdiccionales, establece que la “ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- i)
- II.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- Fragmento 5
- II.2.Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 7
- II.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- “la aplicación de derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti
- Fragmento 10
- II.4 Sobre el carácter material de la prescripción tributaria
- Fragmento 12
- II.5. Sobre el régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias
- REVOCAR en todo