Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 7

          En la SCP 0636/2011-R  de 3 de mayo, señala  “La Constitución Política del Estado en su art. 123 dentro del Capítulo destinado a garantías jurisdiccionales, establece que la “ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.