Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 12

         Con relación al régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias, el art. 59.III de la Ley 2492 disponía: III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”. Posteriormente, éste párrafo fue modificado por la disposición adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto: “EI termino para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años”