Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0962/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 12
Con relación al régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias, el art. 59.III de la Ley 2492 disponía: III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”. Posteriormente, éste párrafo fue modificado por la disposición adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto: “EI termino para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años”
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- i)
- II.1. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- Fragmento 5
- II.2.Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 7
- II.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- “la aplicación de derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti
- Fragmento 10
- II.4 Sobre el carácter material de la prescripción tributaria
- Fragmento 12
- II.5. Sobre el régimen legal de la prescripción de la ejecución de las sanciones tributarias
- REVOCAR en todo