SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante mediante sus abogadas, en audiencia ratificó el tenor de su demanda de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Su memorial de 3 de mayo de 2016, presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante el cual solicitó que su causa se remita ante la instancia respectiva para fines de sorteo, no fue respondida; y, b) Sobre la base del antecedente del proceso penal seguido contra el ahora accionante, se vulneró el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el marco de la Constitución Política el Estado y la línea jurisprudencial que establece la acción de libertad traslativa o de pronto de despacho, por lo que, solicitó el restablecimiento de su derecho a la defensa, al debido proceso y a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. La vinculación determinante del derecho al debido proceso y a la defensa con la afectación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR