SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 14 y vta., señalando lo siguiente: “Si bien, se ha celebrado audiencia de medidas cautelares el día 01 de enero de 2016 por el que este juzgado se encontraba de turno siendo los días 2 y 3 de enero feriado por ser sábado y domingo el día lunes 04 de enero mi persona salió con baja prenatal volviendo en fecha 15 de marzo de 2016 desconociendo si este proceso habría sido remitido o no siendo que no se realizó ningún tipo de reclamo sobre remisión alguna de algún proceso que se halla tramitado en el turno razón por la cual desconozco los extremos expuestos en la presente acción de libertad ya el accionante debió poner en conocimiento de esta autoridad tales afirmaciones para poder actuar conforme a norma. Por lo cual solicitó se niegue la tutela solicitada (sic)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. La vinculación determinante del derecho al debido proceso y a la defensa con la afectación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR