SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2016, manifestó a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de La Paz, que desde el 1 de enero del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo; disponiéndose en ese acto su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Calahuma ubicado en Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, sin embargo, no se remitieron los antecedentes de su causa ante la instancia correspondiente para fines de sorteo, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro meses desde la audiencia (3 de mayo de 2016), al mismo tiempo anunció la interposición de la acción de libertad (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. La vinculación determinante del derecho al debido proceso y a la defensa con la afectación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR