SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, sin disponer ningún elemento en concreto, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) El accionante, citando la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, indicó que se encuentra privado de su libertad por disposición por la autoridad demandada, en consecuencia de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, efectuada conforme a derecho; al respecto, no existe detención ni persecución indebida, la acción de libertad, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede suplir las funciones que pertenecen a las autoridades de la jurisdicción ordinaria; 2) La Jueza hoy demandada, después de ser citada con la acción tutelar, remitió antecedentes del caso ante la oficina de servicios comunes de demandas nuevas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tal como, se evidencia en la recepción de cargo de 31 de mayo de 2016. Con relación a este punto, no es posible conceder la tutela solicitada, ya que existen otros mecanismos que el impetrante pudo utilizar, entre ellos, la presentación de su reclamo ante el Consejo de la Judicatura, a través de su oficina de Transparencia o ante los juzgados disciplinarios; por tanto, al presente caso, no es aplicable la acción de libertad de pronto despacho; y, 3) Si bien, el accionante afirma que presentó su memorial de 3 de mayo de 2016, ante la autoridad hoy demandada, solicitando se envíe su causa a la instancia correspondiente para fines de sorteo al mismo tiempo anunció que activará la acción de libertad; al respecto, el impetrante debió haber reiterado su pedido con el fin de lograr el pronunciamiento sobre su referido escrito, tal situación no sucedió, tampoco acompañó elemento alguno que demuestre que dicha petición no fue respondida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. La vinculación determinante del derecho al debido proceso y a la defensa con la afectación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR