SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 2/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 53 a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 090/2016 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, bajo conminatoria de ley, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se acreditó la relación laboral del accionante con la UMSS y su despido de dicha institución, representada en ese entonces por Luis Fernando Garvizú Montaño; 2) Una vez notificada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 090/2016 la ahora demandada no dio cumplimiento a la misma, interponiendo recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mismo que fue rechazado por Resolución Administrativa 180/2016, sin tener presente que la interposición del mismo, no es un óbice mucho menos puede impedir que dicha institución de cumplimiento a la mencionada Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo a favor de Miguel Rudy Trujillo Orellana, ya que conforme a las normas laborales y la jurisprudencia constitucional al respecto; 3) La citada Conminatoria conlleva en sí misma la obligatoriedad y exigibilidad para su cumplimiento, al igual que el deber de su acatamiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública, quien al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligado a su observancia, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se ignoran instrucciones emanadas de autoridad competente, lesionando en consecuencia derechos constitucionales y legales concernientes al trabajo digno como en el caso de autos; 4) Cuando se atentó contra la estabilidad laboral del ahora accionante, la institución demandada tenía la obligación ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y conforme lo enunciado en las normas citadas y a la jurisprudencia indicada, ningún recurso sea jerárquico o en la vía judicial puede ser óbice para la procedencia de la tutela solicitada, por cuanto, como se dijo, se trata de un derecho fundamental como es el trabajo el cual, que está ligado a otros derechos vitales y elementales como es la alimentación, salud, vivienda y demás derechos constitucionales, no sólo del accionante sino de la familia que depende de él; y, 5) Sin perjuicio de que la parte demandada acuda a la vía jurisdiccional señalada por ley, a fin de justificar el retiro decidido; empero, ese derecho no puede impedir al trabajador continuar en su fuente laboral y gozar de todos sus derechos y prerrogativas en esa condición hasta tanto y en cuanto se defina lo que corresponda en la vía jurisdiccional referida.