SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los datos que cursan en el expediente, se evidencia que el 1 de abril de 2015, Waldo Jiménez Valdivia, Rector, Elmer Pérez Amador, Director Administrativo y Financiero, Roberto Gutiérrez Montero, Asesor Legal y Jaime Cáceres Montero, Jefe del Departamento de Personal Administrativo, todos de la UMSS, y Miguel Rudy Trujillo Orellana -ahora accionante-, suscribieron contrato a plazo fijo 35/2015, teniendo como plazo definido del 1 de abril al 19 de diciembre de 2015; posteriormente, en esa fecha, éste último -según afirmaciones que no fueron refutadas por la parte contraria- fue sorprendido con el despido intempestivo e injustificado por parte de la institución; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando ser reincorporado; institución que emitió citación de reincorporación laboral 826/16 dirigida a la UMSS, representada en ese entonces por Luis Fernando Garvizú Montaño, señalando día y hora de audiencia; en la que, manifestó que la relación laboral con su persona había estado sujeta a contrato a plazo fijo, debido a que, las tareas o funciones que cumplía no eran consideradas propias ni permanentes de la institución; motivo por el cual, no ameritaba que la universidad lo contrate de manera indefinida.

En el caso en estudio, el accionante denuncia como acto ilegal el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 090/2016 de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; por la que, instruyó a la ahora demandada la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral; en ese entendido, es preciso hacer notar que, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional tiene la función de brindar tutela inmediata ante la vulneración de derechos; y consecuentemente, disponer el cumplimiento de conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, dejando expedita la vía judicial para su impugnación; no es menos evidente que, en concordancia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de la citada instancia, no induce a que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento; más bien realizará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados.