Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 957/16 de verificación de reincorporación, de 9 de mayo de 2016, la Inspectora Departamental del Trabajo, manifestó que, Miguel Rudy Trujillo Orellana, no fue reincorporado a su fuente laboral y ante el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 090/2016, “se recomienda muy respetuosamente, que la parte interesada proceda de acuerdo al Decreto Supremo N° 495, del 1 de mayo de 2010 (…) La conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (sic) (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo