SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante contrato a plazo fijo 35/2015, Miguel Rudy Trujillo Orellana -ahora accionante-, fue contratado por Waldo Jiménez Valdivia, Rector, Elmer Pérez Amador, Director Administrativo y Financiero, Roberto Gutiérrez Montero, Asesor Legal y Jaime Cáceres Montero, Jefe del Departamento de Personal Administrativo, todos de la UMSS, para cumplir las funciones administrativas en el Departamento de Personal Administrativo, en el cargo de Oficinista, correspondiéndole la asignación del ítem 0140000016 de la planilla presupuestaria; teniendo dicho contrato, la vigencia del 1 de abril al 18 de diciembre de 2015, dejando claramente establecido que en virtud a la naturaleza del presente contrato, el funcionario, a tiempo de la suscripción del documento recibe el preaviso de ley, debiendo dejar sus funciones a partir del 19 de ese mes y año, término de vencimiento del mismo, no siendo procedente la tácita reconducción (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo