SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0971/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 090/2016, mediante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba conminó a la UMSS, representada legalmente por Luis “Federico” Garvizú Montaño, Rector a.i, a reincorporar inmediatamente a partir de su legal notificación con la referida Conminatoria al trabajador, Miguel Rudy Trujillo Orellana, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, restituyéndole el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; asimismo, debiendo procederse con la suscripción del contrato de trabajo a plazo indefinido, respetando su antigüedad y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, en virtud al DS 0495 (fs. 8 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo