SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia; empero presentó informe escrito cursante a fs. 24 y vta., en el que puntualizó: 1) Aclara que la acción de libertad ha sido presentada de manera desleal y oscura ya que se presentaron dos acciones similares por un mismo proceso, argumentando los mismos extremos en su contra; el primero en el Juzgado a su cargo, siendo señalada la audiencia para el mismo 12 de julio a horas 17:45 y el otro en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de igual departamento, cuya audiencia fue señalada en igual día a horas 16:30; 2) Se presentó inicio de investigación e imputación formal por el Fiscal de Materia contra Damiana Sonia Chávez de Crespo y Jorge Crespo Ninahuanca, celebrándose conforme a procedimiento la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 25 de mayo de 2016 en la que se emitió la Resolución 206/2016, en la que se dispuso la detención preventiva de los citados ante la concurrencia del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, siendo notificados con la misma en audiencia, conforme establece el art. 160 del indicado cuerpo legal, el abogado de los imputados, el Fiscal de Materia y la víctima, además de exhortarles a la presentación del recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP; empero, habiendo transcurridos los tres días no presentaron dicho recurso; 3) El 6 de julio de 2016, fuera del plazo de ley, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución 206/2016, aludiendo una reciente notificación de la Resolución de complementación y enmienda, misma que no fue presentada conforme a procedimiento, por lo que fue rechazada; sin embargo, pese a ello, mereció el decreto de 7 de julio de 2016, que fue objeto del recurso de reposición, dándose curso al mismo; empero, el accionante nuevamente presentó otro memorial solicitando que se remitan los actuados, siendo constante la presentación de memoriales por esta parte; y, 4) La redacción del memorial de acción de libertad es confusa, ya que hace referencia a la supuesta comisión de un delito de hace treinta y seis años, que los imputados son personas de la tercera edad, sobre la tramitación irregular dentro de esta causa y al hecho de que el Fiscal de Materia no valoró los elementos constitutivos del cuaderno de investigación; empero, estos aspectos no son hechos que deban ser resueltos en una acción de libertad ya que no es la instancia correspondiente, además no tomó en cuenta la subsidiariedad respectiva, tampoco argumentó cual es el actuar específico realizado, ya que como autoridad jurisdiccional emitió una resolución y decretos dentro del plazo de ley, además se tiene evidenciado que atendió todas las solicitudes del imputado, ahora accionante, inclusive a la reposición planteada se dio curso, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.