SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.3.

II.3.    Mediante decreto de 7 de julio de 2016, la autoridad demandada, providenció lo siguiente: “Conforme a la disposición contenida en el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, la apelación incidental que antecede, y que ha sido interpuesta en contra la Resolución 206/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, córrase en traslado a las partes, para que en el plazo de 3 días respondan al recurso, y en su caso acompañen u ofrezcan prueba, (…). Asimismo, se advierte a la parte apelante que tiene la responsabilidad de proporcionar las copias que son necesarias para formar el cuaderno de apelación, (…)” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 25).