SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Asimismo amplió y complementó lo siguiente: a) El 6 de julio de 2016 planteó recurso de apelación contra la Resolución 206/2016, conforme establece el art. 251 del CPP; sin embargo, dicho planteamiento ha merecido la providencia de 7 de julio del citado año, por la que se dispuso correr traslado a las partes en aplicación del art. 405 del CPP, además de señalar que cumplido el trámite se remita la apelación al siguiente en número y que la parte apelante tiene la responsabilidad de proporcionar las copias, motivo por el cual se interpuso recurso de reposición contra esta providencia, a cuya consecuencia la autoridad demandada, repuso obrados aplicando el art. 168 del CPP; sin embargo, mantuvo el traslado a las partes en aplicación errónea del art. 403 del CPP cuando debió aplicarse el art. 251 del mismo cuerpo legal, por lo que hasta fecha no se remitió el correspondiente recurso de apelación; b) Solicitó insistentemente a los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, la remisión de la apelación; empero la autoridad demandada, a través del decreto de 11 de julio de 2016 dispuso que este al decreto que antecede; c) La Resolución 206/2016 es injusta, porque la Jueza demandada, no valoró la documentación que demuestra que tiene trabajo y domicilio; d) La Jueza cautelar, ha incumplido sus funciones al inobservar el art. 251 del CPP, más aún cuando este procedimiento es de carácter prioritario en consideración a los adultos mayores involucrados, y que es perseguido por la supuesta comisión de un delito de hace treinta y seis años; y, e) Es falso el argumento por el que se alega que no se apersonó a otorgar fotocopias, ya que en el memorial de reposición tendría que haberse referido dicho extremo.