SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

Irma López Chumacero, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, tampoco asistió a la audiencia, pero presentó informe escrito que cursa a fs. 18 y vta. en el que señala: i) Ha sido notificada con dos acciones de libertad, una planteada ante ese despacho judicial y  la otra ante el Juez de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, con los mismos argumentos, tanto por Jorge Crespo Ninahuanca y Damiana Sonia Chávez de Crespo; ii) El 6 de julio de 2016, los citados presentaron memorial de apelación contra la Resolución 206/2016, que mereció el decreto de 7 de julio del citado año en el que la Jueza demandada ordenó traslado a las demás partes procesales a efectos de su pronunciamiento, aspecto que debió ser tramitado por la parte apelante, corriendo con las fotocopias respectivas; pese a que se les indicó que se apersonaran a este efecto, hicieron caso omiso a dicho decreto; iii) Hizo notar que el indicado Juzgado no cuenta con fotocopias suficientes para este cometido, debiendo la parte apelante cubrir este aspecto; de igual forma aclaró que la parte apelante únicamente se apersonó a presentar memoriales en tres oportunidades sin dar tiempo suficiente para correr los traslados respectivos; iv) No se puede remitir el cuaderno de apelación sin haber cumplido previamente con todas las formalidades de rigor; aspecto que la parte apelante ignora; v) No solamente se debe cubrir los gastos de fotocopias de los memoriales sino además de varias actuaciones, mismos que el accionante no ha realizado; y, vi) El decreto de 11 de julio de 2016 emitido en el recurso de reposición ha sido corrido en traslado a todas las partes procesales de oficio por el Auxiliar II de ese despacho judicial con la boleta del Juzgado, siendo que la parte apelante no se ha apersonado a la fecha.

El accionante, considera que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, alegando que la autoridad y funcionaria demandadas, realizaron los siguientes actos ilegales: i) La Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de La Paz:    a) No remitió la apelación incidental planteada contra la Resolución 206/2016 conforme establece el art. 251 del CPP, ocasionando una dilación indebida en la tramitación de dicho recurso; y, b) No consideró que los hechos que se le imputan datan de hace más de treinta y seis años atrás, además de no haberse valorado los elementos del expediente de control jurisdiccional y los documentos por los cuales acreditó que tiene trabajo y domicilio; y, ii) La Secretaria del referido Juzgado, pese a la insistencia de la remisión del recurso de apelación incidental planteada contra la Resolución citada, no remitió la misma al Tribunal de alzada.