SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.5.

II.5.    De acuerdo al decreto de 11 de julio de 2016, la Jueza de la causa, dispuso lo siguiente: “En virtud al artículo 168 del CPP, en la vía de del saneamiento procesal se repone el decreto de fecha 7 de julio de 2016, bajo el siguiente sentido conforme a la disposición contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal, la apelación incidentes que ha sido interpuesta por JORGE CRESPO NINAHUANCA Y DAMIANA SONIA CHAVEZ DE CRESPO en contra la Resolución de aplicación de medidas cautelares de fecha 25 DE MAYO DE 2016, córrase traslado a las partes, para que en el plazo de 24 horas respondan a la misma, hecho lo cual, con o sin respuesta, deberán remitirse los antecedentes por ante el Tribunal Departamental de Justicia de este Distrito Judicial (…)” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 26).