SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Señalan que al fallecimiento de sus abuelos, éstos dejaron la propiedad ubicada a continuación del Servicio de Caminos de Uncía, ahora Avenida Jaime Mendoza de dicha localidad, consistente en tierras catastradas a favor de sus padres, y cuando éstos últimos también fallecieron, ingresaron a la propiedad como sucesores y en calidad de propietarios conforme se acredita por la declaratoria de herederos tramitada.

Señalan que a fin de legalizar e inscribir su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) de Potosí, se requiere la presentación del plano demostrativo debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, es por ello que desde la pasada gestión solicitaron a las instancias municipales se indique que los terrenos se hallan dentro del radio urbano, sin haber conseguido algún documento sobre ello; luego, al enterarse que sus tierras se encontraban catastradas y con el pago de impuestos, solicitaron la aprobación de planos, pedido que fue reiterado muchas veces sin que a la fecha tengan respuesta alguna; tan sólo, las autoridades municipales requirieron que se presente documentación y pese a haber cumplido con esa solicitud en más tres ocasiones, la misma fue extraviada, por lo que se deduce que no se da respuesta con el propósito de evitar la aprobación de planos y quedar bien con los avasalladores de su propiedad.

Finalmente, indican que ninguna de sus solicitudes no fueron providenciadas ni positiva ni negativamente, señalándoles los encargados del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía que su trámite se halla en estudio o que la documentación presentada fue extraviada, para nuevamente pedirles que presenten la misma documentación.